Derechos y obligaciones de los propietarios en la Ley de propiedad Horizontal en Huelva

A & C Gestión Administrador de Fincas

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Ley de propiedad Horizontal en la provincia de Huelva

Si eres propietario de un inmueble en la provincia de Huelva, debes estar al tanto de todo lo relacionado con los Derechos y obligaciones de los propietarios en la Ley de Propiedad Horizontal, ya que puede afectarte de forma directa. Desde A&C Gestión, tus Administradores de fincas en la provincia de Huelva, hemos recogido, analizado y respondido las principales preguntas planteadas por propietarios de pisos, locales, almacenes o garajes en régimen de división horizontal en relación a la guía publicada por el Ministerio de Justicia sobre la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

 - A&C Gestión -

Estas son las principales preguntas de los propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal:

Acabo de comprar un piso. ¿Debo asumir los gastos de comunidad atrasados del anterior propietario si este no los pagó?

 

Para poder realizar la transacción de compra-venta, el vendedor está obligado a aportar un certificado de estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes a la Comunidad, acreditado por el Secretario y el Presidente de la junta de propietarios. En este supuesto, y a menos que por cualquier circunstancia el comprador acuerde liberar al vendedor de esta obligación (algo que solo se recomienda en circunstancias de extrema confianza), no se podría completar la operación sin que el antiguo propietario quedase libre de cargos.

 

¿Y si compro el piso a sabiendas de que este no está al corriente de pago?

 

En este caso, como comprador que ha realizado la transacción en pleno conocimiento de la deuda existente, deberás asumir el coste de las cuotas de comunidad no abonadas durante el año en que se realice dicho proceso, así como las de los tres años anteriores, si las hubiere. Sin embargo, la Ley establece que no se podrá responsabilizar al comprador de las deudas comunitarias previas a esos periodos.

 

¿Qué potestad tiene la Junta de Propietarios ante una situación de morosidad?

 

Según esta nueva reforma, se facilita el cobro de los morosos a través de la aplicación de un procedimiento judicial rápido. En este caso, el propietario endeudado estará obligado a abonar el coste reclamado por la propia sentencia si desea recurrirla. En caso de que no la recurra, deberá pagarlo de igual forma a razón del fallo a favor de los denunciantes. Además, esta persona tampoco tendrá derecho de voto durante las juntas de propietarios.

 

¿Puedo negarme a ser presidente de la comunidad si soy elegido de forma legítima?

 

No. No puedes negarte a menos que presentes un justificante por vía judicial y el juez estime que dicho motivo te exonera de la obligación del desempeño del cargo.

 

¿Pueden los propietarios hacer algo si un vecino desempeña una actividad prohibida en su vivienda?

 

Si tiene lugar esta situación, lo primero que se deberá hacer es una llamada de atención por parte del presidente de la comunidad al vecino que la promueve. Si esto no surte efecto, deberá iniciarse un trámite judicial en el que un magistrado determinará si la actividad es, efectivamente, legal o no según la propia legislación y las normas de la comunidad, y en un caso determinado podrá incluso privar al denunciado del uso de la vivienda en cuestión por un máximo de tres años. Normalmente, antes de llegar a esta situación, la actividad suele extinguirse por la vía amistosa.

 

Respecto a la unanimidad, ¿sigue siendo necesaria para los acuerdos más importantes?

 

Sí, para la mayoría de los casos en los que se debatan las cuestiones más importantes para la comunidad (estatutos o cuotas, por ejemplo). Sin embargo, esta nueva Ley flexibiliza las mayorías necesarias para acuerdos un poco menos relevantes (ascensor, portería, vigilancia, etc.). En estos casos, bastará el voto de las tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas.

 

Asisten pocos propietarios a las Juntas. ¿Cómo se pueden conseguir las mayorías necesarias?

 

La nueva Ley establece que todos los propietarios están obligados a informar de un domicilio de notificaciones para garantizar que las noticias llegan. En caso de que no lo hagan, serán dadas por válidas las que atañen a su vivienda en cuestión. Si una vez hecha la pertinente notificación el propietario no se manifiesta, se entenderá por favorable su voto. Estos casos suelen darse en comunidades de propietarios de viviendas vacacionales o segundas viviendas.

 

Las personas con diversidad funcional física, ¿pueden imponer su voluntad para que desaparezcan las barreras arquitectónicas en las zonas comunes?

 

No. No pueden hacerlo por sí solos, pero los acuerdos que supongan la supresión de dichas barreras sí serán válidos si recogen el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas, incluso si esto es contrario a los estatutos de la Comunidad.

 

Quiero instalar una antena parabólica. ¿Necesito el voto favorable de la mayoría de propietarios?

 

Para este tipo de circunstancias bastará el voto favorable de un tercio de propietarios, siempre que estos representen al menos un tercio de las cuotas. Sin embargo, los votantes desfavorables no se verán afectados por un incremento de las cuotas debido a esta instalación.

¿Quieres estar al tanto de todas las novedades relativas a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal? Especialmente, si vives en Andalucía, podrás encontrar toda la información de tu interés en estos enlaces:

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

CONSEJO ANDALUZ DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE HUELVA

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